El mobbing está definido como « toda conducta no deseada que atente contra la dignidad de una persona y cree un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo », según fue aprobado por el Congreso
de los Diputados el 24 de diciembre del 2003, cuando modificó algunos artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El Acoso Moral o psicológico, son prácticas ejercidas en las relaciones personales, sobre todo en el ámbito laboral.
Se práctica acosando a la víctima "estigmatizada" de manera que no pueda defenderse, que no pueda hablar, o que su palabra ya no tenga ningún valor aprovechan para hacer todo tipo de humillaciones, faltar el respeto al acosado.
Crear rumores malignos y comentarios vejatorios, falsedades y calumnias: todos quieren hacer "méritos" ante al acosador, al que temen con pavor y es quien reparte favores y consiente las
conductas más miserables.
Son muchos los testimonios de trabajadores que angustiados y con cierto temor reconocen haber sido víctimas de reiterados insultos, humillaciones, desacreditaciones profesionales, amenazas de
despidos , ridiculizaciones en público y otros tratos vejatorios o inhumanos por parte de sus jefes o superiores, llegando incluso a enfermar gravemente como consecuencia de ello.
El mobbing es: “Un maltrato verbal y conductual frecuente"de al menos seis meses, con objetivo final de fustigar, agobiar, reducir, acobardar, y romper la resistencia psicológica de la
víctima para que abandone el lugar de trabajo mediante la baja, la renuncia o despido procedente, además de la presión de tener que ir a su lugar de trabajo donde saben que van a ser
humillados.
Normalmente, la seducción va dirigida a la víctima, pero en ocasiones está destinada al entorno próximo de la víctima y puede quedar enmascarada.
El superior jerárquico decide no hacer caso de las quejas del acosado y dando así libertad al acosador para que se ensañe con vilezas de todo tipo. Lógicamente, el superior es el principal
alentador dentro de la dinámica del mobbing, es partícipe, es complice, aprovecha para proyectar sobre el acosado la venganza, los celos y las frustraciones personales.
La exclusión del acosado del mundo laboral, ya sea por despidos, jubilaciones anticipadas, invalidez, pérdida de la razón y a veces, incluso, con pérdida de la vida (suicidio, accidentes
laborales mortales). La marginación es potenciada por " compañeros " deseosos de obtener beneficios a expensas de los derechos usurpados al acosado y que no son capaces de conseguir por los
cauces normales. (subalternos, administrativos, becarios, residentes, personal en practicas).
De manera indignante los testigos permiten mediante la pasividad la destrucción de la víctima.
Pareciendo mentira que esto ocurra en paises desarrollados, es la obtención rápida del beneficio de prescindir de los trabajadores que no consideran útiles, adoptando estas fórmulas crueles
de alternativa para el despido.
El "mobbing" no es un fenómeno nuevo, pero cada vez llegan más casos a los Tribunales. Las leyes hacen responsables directos de las situaciones de acoso laboral a los directivos. Estos tienen la
obligación de no tolerar dichos comportamientos en sus compañías.
A nivel psíquico, se experimenta sentimientos de ansiedad, fracaso y problemas de concentración
A nivel físico, desde dolores a transtornos funcionales
A nivel social, estar muy susceptible a actitudes de desconfianza, aislamiento e incluso agresividad
Sobre el rendimiento, disminución de atención y de incapacidad de trabajo en grupo.
El plazo para ejercitar las acciones judiciales es de un año a partir del momento en que estas pueden ejercitarse, es decir, a partir de que se conozcan, de modo definitivo el alcance efectivo del daño producido.
Existen dos vías parareclamar ante una situación de acoso, dependiendo de la finalidad de la reclamación:
La solicitud de extinción del contrato de trabajo, con derecho a percibir una indenmización igual a la que tendríamos en caso de despido improcedente.
La solicitud de cese de la actividad y resarcimiento de los daños.
También los administradores de las empresas son responsables:
La leyes pueden extender la responsabilidad del acoso moral en el trabajo a los administradores de las empresas y no sólo a quienes realmente han ejercido el acoso, ya que una de las obligaciones
del empresario es la de proteger al trabajador en el entorno laboral.
Los Códigos de Conducta como prevención del "mobbing" y coartada de las empresas.
Así, los expertos aconsejan a los empresarios blindarse ante posibles casos de acoso moral. Se trata de evitar que los casos de acoso laboral les salpiquen a pesar de que, por lo general, son los
mandos superiores y no ellos quienes más ejercen el hostigamiento hacia otros empleados. Es más, también se dan casos de acoso laboral por parte de los compañeros.
El último responsable puede ser el empresario. Por eso los expertos aconsejan a las compañías que redacten códigos de conducta y establecer canales de denuncia de estas situaciones. En caso de
que alguna de ellas llegue a los tribunales, la empresa podrá demostrar que hizo todo lo posible por evitarla.