En esta sección se da respuesta a sus preguntas de cuándo y cómo actuar en los hechos de abuso sexual a menores, de la atención que se presta a las víctimas y el apoyo profesional que se les presta. Igualmente se informa de la solicitud de una orden de protección.
No existen signos indiscutibles que indiquen la presencia de abuso sexual en menores, y en todo caso deben ser valorados de por un especialista, por tanto la presencia de uno o varios de ellos no indiquen necesariamente el abuso.
En general, los menores pueden presentar comportamientos que no corresponde a su edad ni a las costumbres de la casa, mostrando curiosidad en extremo o haciendo preguntas o comentarios sobre sexo no esperables a su edad (comportamiento seductor, evitación o rechazo de personas o lugares, resistencia a desnudarse o bañarse, cambios bruscos de conducta, etc.)
Las conductas y comportamientos externos, deben ser valorados por un especialista y deben tenerse en cuenta a la hora de apreciar un posible abuso de menores:
Estas reacciones dependerán también de la edad del menor y otros factores personales, por lo que hay que valorarlas con cautela, siendo su médico o pediatra la persona indicada para valorar de manera global estos aspectos, además de posibles indicios físicos que puedan presentar.
El autor de los abusos sexuales a menores puede ser cualquier persona con la que el menor mantenga una relación de desigualdad, ya sea en cuando a edad, la madurez o poder.
El abuso de menores comprende aquellos actos que realiza cualquier persona, sin violencia o intimidación y sin que haya consentimiento por parte de quien los sufre, que atenten contra su libertad sexual.
Se consideran abusos sexuales no consentidos, los que se ejecuten sobre:
La agresión sexual comprende aquellos actos que realiza cualquier persona, con violencia o intimidación (amenazas, coacciones, intimidaciones, chantajes, etc.), que atenten contra la libertad sexual de la persona que sufre la agresión.
La pedofilia consiste en la excitación y placer sexual de un adulto mediante su relación con menores. Las conductas pueden ser sin contacto físico directo (exhibicionismo o masturbación delante del menor), o conductas físicas directas (besos, caricias, masturbación del menor, etc.)
En la explotación sexual infantil, que forma parte del abuso sexual infantil, el autor persigue un beneficio económico. Abarca la prostitución y la pornografía infantil.
Existen diferentes modalidades de explotación sexual infantil:
Los hechos de abuso sexual a menores no se deben silenciarse. Es muy importante denunciarlos desde un primer momento para poder dar protección a las víctimas.
La denuncia tendrá un tratamiento preferente, se admitirá siempre aunque los hechos se hayan cometido en demarcación territorial de otro Cuerpo policial.
Cualquier persona mayor de edad relacionada con el menor, preferentemente el representante legal, tutores o guardadores, podrá denunciar los hechos en las dependencias policiales o bien a través del número de teléfono 062 (de la Guardia Civil).
Es recomendable aportar todos los medios de prueba de que se dispongan (parte médico, nombre de testigos, prendas que portaba en el momento de los hechos ó cualquier otro vestigio).
La atención por parte de los agentes policiales será personalizada, respetuosa y preferente.
Desde el primer momento se tomarán las medidas para garantizar la dignidad, la integridad física y moral del menor. Para ello se le ofrecerá la atención médica y psicológica oportuna.
Se protegerá al menor su privacidad, intimidad, divulgación de datos personales y de imágenes. En este sentido la actuación del agente policial con el menor será en el lugar que no le inspire recelo, si es posible en lugar neutro o incluso en su domicilio.
Se informará a sus representantes legales, tutores o guardadores del procedimiento a seguir y sobre los derechos jurídicos y asistenciales.
Dispondrá, de los profesionales necesarios para el tipo de asistencia que precise, así como, de intérprete, en caso de ser necesario.
Los representantes legales, tutores y guardadores de los menores víctimas de abuso sexual pueden solicitar en el momento de presentación de la denuncia en las dependencias policiales, la correspondiente orden de protección contra el denunciado.
Con la orden de protección se pretende asegurar de forma cautelar el distanciamiento físico entre la víctima y el agresor.